El BOC publica las ayudas a entidades locales para prevención de incendios forestales en 2018

22/02/18


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, del pasado 13 de febrero, por la que se convocan para 2018 ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el anexo I.

La Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales, para actuaciones de prevención de incendios forestales, fue publicada en el nº 176 del BOC, de fecha 12 de septiembre de 2017.

Cuantía

El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de 1.063.000 euros.

Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53% del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1% por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), y con un 32,9 % por la Comunidad Autónoma.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo a los Presupuestos Generales para 2018, con un importe máximo de 349.727 euros.

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien. No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando sea recuperable por el beneficiario.

En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 15.000 euros.

Plazo presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día 22 de febrero, siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando el modelo que figura en el Anexo II y adjuntando la documentación que en el mismo se establece.

Los modelos normalizados para solicitar la ayuda se facilitarán en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.