El Gobierno de Cantabria autorizará el uso del fuego en las hogueras de San Juan
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se autoriza el uso del fuego en las hogueras de San Juan este año en Cantabria.
Teniendo en cuenta que las hogueras que se encienden en la noche del 23 al 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan, se celebran en una fecha que está fuera de la época declarada de alto riesgo de incendios forestales, el Gobierno de Cantabria autoriza su uso fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, sin necesidad de solicitud previa, siempre y cuando la entidad organizadora cumpla con una serie de medidas de seguridad.
En concreto, asegurarse de tener una distancia mayor de 5 metros desde el fuego a cualquier materia combustible susceptible de propagarlo; permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, y tener medios de extinción suficientes para una rápida extinción de un posible incendio que pueda afectar a los terrenos colindantes.
Además, asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado al ausentarse; avisar previamente a la celebración de la actividad al 112, indicando el lugar exacto de la celebración y no realizar hogueras debajo de un arbolado o próximo a ellos, de forma que puedan quedar sensiblemente afectados.
En cualquier caso, queda prohibida esta actividad si en el momento y lugar de la celebración la velocidad del viento es superior a 25 kilómetros por hora o la temperatura supera los 30 grados.
Queda prohibida esta actividad si en el momento y lugar de la celebración, el riesgo de incendio previsto por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es muy alto o extremo.
El personal de la Dirección General de Montes y Biodiversidad podrá inspeccionar el cumplimiento de todas estas medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales y prohibir el uso del fuego cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.
En las zonas incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria será precisa autorización expresa de la Dirección General, previa solicitud por escrito de la entidad organizadora.

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