CCOO alcanza un principio de acuerdo con Bridgestone que pone fin a más de 2 años de negociación
El viernes CCOO alcanzó un principio de acuerdo con la Empresa, pendiente de ser revisado por los servicios jurídicos del sindicato, con el que ponemos punto y final a la negociación.
El acuerdo, en cuanto a su contenido se refiere, presenta mejoras que desde CCOO valoramos como muy importantes y que son el fruto de nuestras propuestas y de haber compartido con la empresa nuestra visión de la realidad en la que se encuentran las fábricas.
El acuerdo recoge como cuestiones más destacadas las siguientes:
La empresa abonará en concepto de atrasos por los años 2016 y 2017 un 0,75% y un 1% respectivamente. En 2018 se incrementarán las tablas en un 3% como consecuencia de la consolidación de los anteriores años más un 1,25% que corresponde a dicho año. En 2019 la empresa incrementará las tablas en un 1,50%. Los incrementos afectan a todos los conceptos salariales, incluidos pluses.
La antigüedad se reactivará a partir del 1 de enero de 2018.
La flexibilidad pasará a ser abonada al 100% en el caso de la positiva y según la escala en el caso de la negativa (6 DÍAS 25%, 7 DIAS 50%, 7 DIAS 75%).
Este acuerdo incluiría el tratamiento de la flexibilidad de manera novedosa, que implicaría en opinión de CCOO, una mejora del sistema actualmente establecido. La flexibilidad positiva podrá realizarse, además de por las fórmulas ya recogidas actualmente, de manera fraccionada, incrementando la jornada entre 10 y 20 minutos diarios, esta opción novedosa en la práctica supone, que de aplicarse de manera fraccionada, no se aumentan los días de presencia en la fábrica, y no alteraría los ciclos de descanso de los calendarios.
Las causas que habilitan su utilización se mantienen igual. CCOO considera la reducción de la flexibilidad de 10 a 5 días, la mejora en su retribución (100%) y el fraccionamiento un avance sobre la propuesta del mes de junio.
Los trabajadores de 2 y 3 relevos, 4º turno y jornada partida no se verán afectados por la flexibilidad positiva.
Los calendarios laborales de que se encuentran actualmente en fase de negociación y que finalmente sean aprobados en el órgano correspondiente se mantendrán en su distribución (parámetros y ciclo) durante, al menos, 3 años. Es otra de las demandas que hemos venido haciendo desde CCOO respecto a un tema que resulta controvertido todos los años.
La reducción de la temporalidad en el empleo que se crea en Bridgestone ha sido otro de los aspectos por los que más hemos luchado. Desde CCOO hemos solicitado a la empresa que, a tenor de las nuevas circunstancias, haga un esfuerzo por reducir el personal eventual, convirtiendo parte del mismo en plantilla estable.
Las jubilaciones por contrato de relevo ya vienen realizándose cómo se acordó en el mes de julio y ampliándose a los trabajadores de 63 años, lo cual también supone un progreso respecto a la última propuesta. Están pendientes de definir algunos aspectos relativos a la aplicación del contrato de relevo que hemos propuesto cómo mejora, de los que informaremos en el momento de su concreción.
En lo referente a los permisos retribuidos; 15 días Pareja de Hecho, 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijo/a, 1 día para renovación de DNI, permiso de conducir y pasaporte.
Extra salariales; 60€ ayuda a guardería, ayuda por discapacidad 33%=60€, de más de 33% a 66%=100€, mayor del 66%=150€.
Todo lo referido a este apartado tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2016, por lo que se sugiere a las personas que les afecte estén pendientes si la revisión se realiza correctamente.
El presente acuerdo tiene una vigencia de 4 años (2016/2019) y por su carácter extra estatutario será de aplicación exclusiva a los afiliados y afiliadas de CCOO. Es lo que se define como Convenio de eficacia limitada, que se daría si no existiera una mayoría sindical que permita un convenio de eficacia general. No obstante, no está en el ánimo de CCOO la exclusión de nadie que forme parte de la plantilla y hemos encontrado un procedimiento para que la afectación sea a todos y todas, salvo qué expresamente desee no estar adherido/a.
Las cuestiones no recogidas o mencionadas en este acuerdo se seguirán rigiendo por el 24º Convenio Colectivo. Finalizada la vigencia (2016/2019) no cabe ultra actividad.
La Federación de Industria de CCOO ha anunciado que convocará Asambleas en cuanto disponga de toda la información.

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