El Gobierno establece las prohibiciones y suspensión de actividades en el monte ante el riesgo meteorológico de incendio forestal
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la resolución de la Dirección General de Montes por la que se establecen las prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades cuando la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal en un municipio sea muy alto o extremo.
En concreto, bajo situaciones de riesgo muy alto y/o extremo quedan prohibidas o suspendidas las actividades que se enumeran a continuación:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos de naturaleza rústica o urbanizable y en aquellos urbanos que disten menos de 100 metros de terreno forestal.
b) Ejecutar cualquier tipo de quema
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
d) La introducción y uso de material pirotécnico.
e) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
f) El uso del fuego en zonas recreativas y de acampada en las comarcas de Liébana y Campoo y Los valles.
g) El uso del fuego en zonas recreativas y de acampada situadas en terreno forestal o a menos de 100 metros de éste en toda la Comunidad, salvo en las comarcas anteriormente mencionadas.
En el caso de que se pretenda ejecutar una actividad que se encuentra prohibida o suspendida con carácter general, se podrá solicitar autorización a esta Dirección que, atendiendo a lo dispuesto en la Orden DES/44/2007 y a la información meteorológica proporcionada por AEMET, realizará una evaluación específica del peligro, la vulnerabilidad y el riesgo, tomando en consideración las medidas de prevención y seguridad propuestas, resolviendo motivadamente a partir de este análisis.
Queda prohibida la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales o antorchas de goteo, entre otras, cuando el riesgo meteorológico diario de incendio forestal publicado por AEMET en una determinada zona sea muy alto o extremo y dicho ámbito territorial tenga la condición jurídica de "monte" o se corresponda con un área rural situada en una franja de 100 metros alrededor de éstos, con las siguientes excepciones:
a) La Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
b) Sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras y hayan sido comunicadas a esta Dirección General. En dicha comunicación debe argumentarse, bajo la responsabilidad del promotor, la necesidad urgente de intervención, así como la imposibilidad de posponer ésta a días con un escenario meteorológico más favorable, para lo cual puede consultarse la previsión que proporciona AEMET.
Queda prohibida la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas cuando el riesgo meteorológico diario de incendio forestal publicado por AEMET en una determinada zona sea muy alto o extremo y dicho ámbito territorial tenga la condición jurídica de "monte" o se corresponda con un área rural situada en una franja de 100 metros alrededor de éstos, con las siguientes excepciones:
a) La Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
b) Sea necesario su uso en actividades de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, así como para los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las personas o empresas vinculadas a estos sectores o explotaciones y concurran las siguientes circunstancias:
I. En toda la Comunidad, salvo en las Comarcas de Liébana y Campoo y Los Valles, cuando el índice de riesgo meteorológico sea muy alto y la velocidad del viento sea inferior a 15 km/hora.
II. En las Comarcas de Liébana y Campoo y Los Valles cuando el índice de riesgo meteorológico sea muy alto, en horario de 20:00 a 11:00 horas, siempre que la velocidad del viento sea inferior a 15 km/hora.
Esta excepción no aplica a las operaciones de desbroce de vegetación en los márgenes de las carreteras con tractor de brazo en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni al desbroce mecanizado con tractor en las Comarcas de Liébana y Campoo y Los Valles. Ambas operaciones requerirán, en su caso, autorización específica.
c) Sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras y hayan sido comunicadas a esta Dirección General.
En dicha comunicación debe argumentarse, bajo la responsabilidad del promotor, la necesidad urgente de intervención, así como la imposibilidad de posponer ésta a días con un escenario meteorológico más favorable, para lo cual puede consultarse la previsión que proporciona AEMET. La aplicación del régimen de excepcionalidad contemplado queda condicionado al cumplimiento de lo recogido en el punto quinto de esta resolución
Siempre que se utilicen equipos o maquinaria motorizada de cualquier tipo que generen o puedan generan deflagración, chispas o descargas eléctricas en el monte y en áreas rurales situadas en una franja de 100 metros alrededor del monte, debe priorizarse el principio de precaución frente al riesgo de incendios en todas las operaciones.
La maquinaria se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un desgaste o un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Se deben cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales. En particular, deberán contar con medios de extinción y personal suficiente para controlar el posible conato de incendio que se pudiera originar. En todas las situaciones meteorológicas se debe garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas expuestas en los párrafos anteriores y las recogidas en la Orden.
Los vehículos y la maquinaria auto-portante dispondrán de extintores de polvo seco tipo ABC de 6 kilos o más.
En el empleo de herramienta mecánica común en el monte (motosierras o desbrozadoras, entre otras) se extremarán las precauciones realizando la carga de combustible en terreno desprovisto de vegetación, y no arrancando esta herramienta en el lugar de repostaje. En las pausas largas durante la realización de los trabajos no se dejará sobre el suelo la herramienta mecánica caliente recién apagada.
En el empleo de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, previo al inicio de los trabajos deberán retirarse de su entorno los materiales combustibles que sean susceptibles de iniciar o propagar fuego. Si es preciso se utilizarán mantas ignífugas o cualquier otro sistema que impida que las chispas o el calor prendan el material vegetal o combustible que no pueda ser retirado de la zona.
Si se levanta viento se extremarán las precauciones, suspendiéndose los trabajos cuando se alcancen los límites recogidos en los puntos tercero y cuarto de esta resolución.
Los trabajadores que empleen o acompañen a los equipos y maquinaria dispondrán en todo momento de los medios y herramientas portátiles adecuadas para la extinción de fuego (batefuegos, mochilas extintoras, etc.)
Las labores agrícolas realizadas con maquinaria del tipo cosechadora requerirán que tanto el agricultor como el personal de la misma, establezca un plan de vigilancia disponiendo, al menos, de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
- Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia el fuego.
- Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.
Así mismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:
- Disponer de un tractor y de unas gradas.
- En terreno pedregosos o con pendiente reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte.
- Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.
- Comenzar la labor de cosecha con una pasada perimetral. En las parcelas de más de 5 ha situadas a menos de 100 metros de una masa forestal los agricultores deberán realizar, en un plazo máximo de 15 días después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros.
En el caso de las actuaciones de emergencia e interés general a las que se hace referencia en los puntos tercero apartado b) y cuarto apartado c) de esta resolución se extremarán las medidas de precaución y seguridad en situaciones de elevado riesgo, especialmente cuando se incremente el viento. Si es posible, en virtud del principio de precaución, se suspenderá la actividad al menos durante las horas centrales del día.
El régimen de autorización para la utilización de maquinaria y equipos establecido en el artículo 3.b) de la Orden DES/44/2007 queda definido en los puntos tercero, cuarto y quinto de esta resolución para las situaciones de riesgo muy alto y extremo.
Para el resto de las situaciones meteorológicas quedan autorizadas siempre que se cumplan las medidas preventivas recogidas en los tres primeros párrafos del punto quinto de esta resolución, de las recogidas en el artículo 3.b) de la citada Orden y de las consideraciones específicas realizadas para las labores agrícolas realizadas con cosechadoras. Las operaciones de desbroce de vegetación en los márgenes de las carreteras con tractor de brazo en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y el desbroce mecanizado con tractor en las Comarcas de Liébana y Campoo y Los Valles requerirán autorización específica.
Cuando concurran circunstancias meteorológicas que incrementen notablemente el riesgo de inicio de incendios o quepa esperar un comportamiento especialmente virulento del fuego o cuando se encuentre activado el Plan Especial de Protección Civil de emergencias por Incendios Forestales se podrán adoptar medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria dirigidas a minimizar el riesgo existente.
Esta resolución deja sin efecto la resolución por la que se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal para el mes de junio de 2025 en Cantabria, de fecha 11 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el día 12 de junio de 2025, y entra en vigor a partir de mañana.
Los Agentes del Medio Natural de esta Dirección General podrán suspender cualquier actividad cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes. Durante la ejecución de la actividad deber ser acatadas todas las indicaciones y precauciones establecidas por los Agentes.

Más noticias de Cantabria
- Movellán anuncia un "refuerzo histórico" de la seguridad en Camargo con la incorporación de 23 nuevos guardias civiles en los próximos meses
- El Gobierno firma con la empresa adjudicataria el contrato de colaboración público-privada para la construcción de 212 viviendas de alquiler asequible en seis municipios
- El PSOE presenta 30 propuestas de resolución en el Debate de Orientación Política
- El ministro de Industria y Turismo visita el nuevo proyecto de electrificación de la multinacional Teknia en Cantabria
- El Gobierno de Cantabria y SATSE suscriben un Pacto Profesional para fortalecer la Enfermería y la Sanidad Pública
- El BOC publica el decreto que regula el nuevo descuento del 25% para viajeros menores de 26 años y la concesión directa de subvenciones para compensar a las operadoras
- La Consejería de Presidencia subvencionará los gastos de la administración electrónica de los municipios en riesgo de despoblamiento
- Desarrollo Rural hace llegar hoy 7,3 millones de euros a 10.400 ganaderos
- Camargo acoge 15 actividades dentro de la programación de los Cursos de Verano de la Universidad de Cantabria
- Educación convocará, de nuevo, a la Junta de Personal Docente para negociar dentro del marco de la propuesta de 150,23 euros