Autorizada la constitución de una zona franca de 36.555 m2 en el Puerto de Santander

04/04/16


   El Ministerio de Hacienda y Administraciones ha autorizado al Consorcio del Depósito Franco de Santander la constitución de una zona franca en el Puerto de Santander, que estará constituida sobre una superficie de 36.555 metros cuadrados sobre los que se desarrolla actualmente la actividad del Depósito Franco de Santander, cuya concesión queda revocada, según la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado.

   La zona franca será para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones del actual depósito franco de Santander y en sustitución del mismo.

   La zona franca de Santander quedará sometida a un control de tipo I según el Código Aduanero Comunitario y será administrada por un consorcio, del que formará parte, al menos, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

   El control aduanero de la zona franca de Santander se efectuará por el órgano con competencias en materia de aduanas e impuestos especiales correspondiente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que está establecida.

   En cuanto al funcionamiento, el Ministerio autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, ajustada a las disposiciones comunitarias.

   La entrada en funcionamiento de la zona franca quedará condicionada a la aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reglamento de Régimen Interior.

   La revocación de la concesión del depósito franco de Santander, aprobado por Real Decreto de 11 de agosto de 1918, surtirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santander. Las mercancías almacenadas en el depósito pasarán, sin modificación de su situación aduanera y fiscal, a la situación de mercancías depositadas en una zona franca.

   En el caso de que el 1 de octubre de 2016 no se hubiese autorizado la constitución de la entidad pública estatal encargada de la gestión de la zona franca de Santander, la autorización se extinguirá.

   Mientras tanto, la gestión de la zona franca podrá ser desempeñada por la entidad gestora del anterior deposito franco, limitando su actuación única y exclusivamente a las actividades que sean estrictamente necesarias para el debido funcionamiento del régimen aduanero. Durante este periodo transitorio un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizará el seguimiento de la actividad realizada por la referida entidad.

SOLICITUD

   El presidente del Consorcio del Depósito Franco de Santander, en ejecución de un acuerdo del Pleno de dicho Consorcio celebrado el 30 de abril de 2015, solicitó la autorización para la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones del actual Depósito Franco de Santander y en sustitución del mismo.

   El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 2013 establece el código aduanero de la Unión, modifica los destinos aduaneros y suprime los depósitos francos que transforma en depósito aduanero o zona franca.

   El Consorcio del Depósito Franco de Santander ha optado por la solicitud de autorización para la constitución de una zona franca, con la denominación de zona franca de Santander, en sustitución y como sucesora del actual depósito franco de Santander.

   La zona franca se ubicará sobre los actuales terrenos e instalaciones del Depósito Franco de Santander y la regulación de la actividad aduanera relativa a una zona franca o a un depósito franco son idénticas, salvo las especificidades sobre el cierre y la autorización de edificios.

   Para su autorización, según la Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, se debe estar al cumplimiento de los requisitos económicos y sobre las condiciones exigidas en relación con las instalaciones, inmuebles, cerramientos y accesos que aseguren la vigilancia y control aduanero de la zona franca

   La justificación de la actividad económica ligada al comercio internacional se deduce del desarrollo de la actividad del actual Depósito Franco de Santander, centrado en el comercio de cereales, piensos, fertilizantes, melazas, productos alimenticios y productos congelados, y de las potencialidades que la creación de una zona franca permitiría en relación con actividades de comercio relacionadas con los componentes de automoción, metales férricos, productos lignosulfatados y aceites vegetales.

   Los requisitos ligados al espacio físico sobre el que se constituiría la zona franca de Santander a efectos de la vigilancia y control aduanero se deben considerar cumplidos, ya que la autorización solicitada se limita al espacio físico del Depósito Franco de Santander autorizado, sin modificación de sus límites, edificios, cerramientos y accesos.

   Para que la autorización de la constitución de la zona franca tenga efectos jurídicos es necesario que previamente se constituya un consorcio que la administre y que se aprueben sus estatutos. No obstante, la gestión de la zona franca se efectuará transitoriamente por parte del Consorcio del Depósito Franco de Santander, con el fin de garantizar el funcionamiento de la nueva zona franca en el marco de la aplicación, a partir del 1 de mayo, del Reglamento comunitario.