Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2027

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2027 en la Comunidad Autónoma, de tal manera que el año que viene habrá 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
En concreto, serán el 1 de enero, Año Nuevo (viernes); 6 de enero, Epifania del Señor (miércoles); 25 de marzo, Jueves Santo (jueves); 26 de marzo, Viernes Santo (viernes); 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado); 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria (miércoles); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (miércoles); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (martes); 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes); 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (lunes); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (miércoles), y 25 de diciembre, Natividad del Señor (sábado).
Las novedades del nuevo calendario es que en 2027 se sustituye la festividad de Santiago, 25 de julio, que cae en domingo, por el Día de las Instituciones, 28 de julio, así como el Día de la Asunción, 15 de agosto, que cae en domingo, por la Bien Aparecida, 15 de septiembre.
Además, el calendario laboral de 2027 incluye varios periodos que permitirán disfrutar de fines de semana largos a lo largo del año. En concreto, el Año Nuevo coincidirá en viernes, la festividad de Todos los Santos se celebrará en lunes y el Día de la Constitución también tendrá lugar en lunes, configurando tres puentes de tres días.
A ellos se suma la Semana Santa, con cuatro jornadas consecutivas no laborables entre el jueves 25 y el domingo 28 de marzo. Asimismo, la proximidad entre el Día de la Constitución (6 de diciembre) y la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) permitirá que aquellos municipios que establezcan una de sus fiestas locales el 7 de diciembre puedan disfrutar de un periodo continuado de cinco días de descanso.
A este calendario habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el BOC.
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