Serán fiestas propias de la Comunidad Autónoma el 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, festividad de la Bien Aparecida
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicará este viernes, 1 de agosto, la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad Autónoma, de tal manera que el año que viene habrá 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
En concreto, serán el 1 de enero, Año Nuevo (jueves); 6 de enero, Epifania del Señor (martes); 2 de abril, Jueves Santo (jueves); 3 de abril, Viernes Santo (viernes); 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (viernes); 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria (martes); 15 de agosto, Asunción de la Virgen (sábado); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (martes); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (lunes); 7 de diciembre, (lunes); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (martes), y 25 de diciembre, Natividad del Señor (viernes).
Las novedades del nuevo calendario es que el Día de la Constitución, 6 de diciembre, que este año cae en domingo se traslada al 7 de diciembre (lunes) y se forma un puente. Además, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, el 28 de julio (martes), Día de las Instituciones de Cantabria, y por su carácter de tradicional, el 15 de septiembre (martes), festividad de la Bien Aparecida.
A este calendario habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el BOC.

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