Cantabria cuenta con su primera Ley del Voluntariado para reconocer, promover y proteger esta actividad, y favorecer el desarrollo del sector como agente de transformación social

15/10/25


La ley identifica al voluntariado como un pilar fundamental y reconoce la importancia de la formación de las personas voluntarias.

Cantabria cuenta con su primera Ley del Voluntariado dirigida a reconocer, promover y proteger esta actividad, así como favorecer el desarrollo de este sector como agente de transformación positiva de la sociedad, especialmente de los jóvenes, y de participación del tejido social de la comunidad autónoma.

Así lo ha destacado la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Begoña Gómez del Río, que ha indicado que esta ley que publica el Boletín Oficial de Cantabria (https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=425865) va a permitir impulsar una región "abierta, plural, inclusiva y llena de oportunidades para todas las personas".

En este sentido, ha asegurado que "el voluntariado es una herramienta poderosa para construir un futuro mejor para todos".

Además de dar respuesta a un compromiso del Gobierno de Cantabria y a la demanda de organizaciones y personas voluntarias, Gómez del Río ha comentado que esta nueva ley identifica al voluntariado "como un pilar fundamental para un desarrollo plenamente inclusivo".

También ha recordado que se trata de una ley que "nace desde la participación" y que va a permitir a entidades y personas voluntarias desarrollar su actividad bajo el principio de la inclusión para ofrecer a cada persona la oportunidad de contribuir y ser parte activa de la sociedad. 

La ley consta de 34 artículos, estructurados en 3 Títulos, 2 Disposiciones adicionales, 1 Disposición transitoria y 4 Disposiciones finales.

El Titulo primero define el voluntariado y establece los límites a esta actividad, sus valores, principios que rigen, los tipos y los ámbitos de actuación donde figuran: el voluntariado social, de cooperación para el desarrollo, medioambiental, para un desarrollo sostenible, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de dinamización de los espacios rurales, de ocio y tiempo libre, comunitario, de protección civil, digital, en consumo, de fomento de la actividad investigadora y promotor de la actividad voluntaria.

Los sujetos de la actividad voluntaria se recogen en el Titulo segundo, regulando los derechos y deberes de las personas y entidades de voluntariado, así como de los destinatarios de esta actividad.

En este marco, se reconoce la importancia de la formación de las personas voluntarias, articulando acciones formativas vinculadas a la especificidad de los programas de voluntariado.

El Título tercero se refiere a la planificación y promoción, incluyendo como instrumento el Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria, destinado a integrar el conjunto de acciones que desarrolle la administración autonómica y favorecer la incorporación en el mismo de las iniciativas de otras administraciones, entidades públicas y privadas.

Como órgano de consulta y participación se establece la Mesa del Voluntariado de Cantabria, destinado a la identificación y aplicación de las políticas de reconocimiento y fomento del voluntariado.




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