Cantabria presenta el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía por "decencia democrática" y la recusación de tres magistrados del Constitucional
La presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, ha anunciado hoy la formalización del recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía por vulnerar los principios de separación de poderes, seguridad jurídica e igualdad entre españoles, y la recusación de los tres magistrados del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso y Cándido Conde Pumpido.
La presidenta ha asegurado que la ley "aprobada por Pedro Sánchez a cambio del apoyo de los independentistas a su investidura" es un "misil en la línea de flotación de la democracia y un grave ataque al modelo de convivencia".
Ha garantizado que el Gobierno autonómico no va mirar para otro lado porque "nadie puede estar por encima de la ley ni vender España a cambio de poder" y a esto responde el recurso de inconstitucionalidad que el Ejecutivo ha presentado "por una cuestión de decencia democrática".
"Como Gobierno tenemos la obligación y el deber moral de actual para defender el orden constitucional y el interés general", ha asegurado la presidenta.
Además, ha alertado de la estrategia de Pedro Sánchez que "primero aprobó la ley de amnistía, ahora los privilegios económicos unilaterales y lo siguiente será la autodeterminación".
"Tenemos que frenarlo", ha afirmado la presidenta con rotundidad, a la vez que ha asegurado que va a defender "hasta las últimas consecuencias la igualdad de trato, derechos y oportunidades de los cántabros en una España constitucional de ciudadanos libres e iguales".
Recurso de inconstitucionalidad
El texto que ha presentado hoy el Gobierno de Cantabria argumenta la inconstitucionalidad de la ley de amnistía por vulnerar los principios de separación de poderes, seguridad jurídica e igualdad entre los españoles, y se suma al que también ha presentado el Parlamento de Cantabria contra la misma norma.
En concreto, el Gobierno de Cantabria plantea que la ley de amnistía vulnera el principio de separación de poderes, al atribuir al legislativo una función, la de otorgar amnistías, que expresamente no le reconoce la constitución y que es cualitativamente distinta de dictar leyes, tal y como se ha considerado históricamente.
Además, la ley de amnistía no tiene en cuenta la división de poderes al invadir la potestad jurisdiccional de juzgar y ejecutar lo juzgado, que corresponde en exclusiva a jueces y tribunales, vulnerando el artículo 117 de la CE.
De hecho, se prohíbe al juez, que esté investigando hechos delictivos realizados en el contexto del proceso independentista, que continúe con la investigación y, además, se pone en libertad al preso y se levantan todas las medidas cautelares que haya adoptado. En caso de que ya se haya dictado sentencia, ésta se deja sin efecto.
En su recurso, el Ejecutivo autonómico también apela a la vulneración del principio de igualdad, que se proclama en los artículos 14 y 139 de la Constitución, ya que recoge un trato diferenciado para los que han cometido delitos en el marco del proceso independentista respecto a los que los han cometido al margen del proceso de secesión, y lo justifica en motivos exclusivamente ideológicos.
Relacionado con ello, Cantabria también ve una vulneración del principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que, según la ley aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, si el hecho delictivo se ha cometido con el propósito de promover, reivindicar o procurar la secesión de Cataluña o ha contribuido a esos objetivos, se puede otorgar la amnistía, lo que hace que la ley sea arbitraria y genera distorsiones en el principio de igualdad.
Al margen de estos principios, el Ejecutivo de Buruaga ha considerado que la ley de amnistía vulnera el principio de que los fondos públicos deben utilizarse de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, ya que la ley perdona las responsabilidades contables de los que han manejado los fondos públicos para fines ilícitos, y que cuantifica entre 8 y 10 millones de euros, sumando 5 millones que deberán abonar los responsables de la consulta que se promovió en 2014, la reclamación de 3,5 millones de euros de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y los 3,3 millones de euros que reclama Sociedad Civil Catalana.
Los mismos adoquines, diferentes responsabilidades
Uno de los principios que vulnera la ley de amnistía a juicio del Gobierno de Cantabria es el de igualdad entre los españoles, ya que otorga amnistía a aquellos que han cometido un delito en el contexto del proceso independentista frente a aquellos que lo hicieron al margen de éste. La diferencia entre unos y otros está en la ideología.
Precisamente este aspecto ha motivado la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo ha presentado contra la ley orgánica de amnistía, tras examinar un recurso de casación, que presentó un condenado por tirar adoquines contra los cristales del edificio de los juzgados de Gerona en octubre de 2019. La ley de amnistía hace que, si ese mismo hecho lo hubiera cometido protestando por un desahucio, debería afrontar sus responsabilidades.

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