Consumo recuerda a los pasajeros sus derechos ante las cancelaciones de vuelos de los días 5, 6, 7 y 8 de enero por la huelga en Iberia

04/01/24


La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha recordado a los pasajeros afectados por las cancelaciones de vuelos de Iberia por la huelga de su personal su derecho a reclamar y ser informados, para lo cual ha puesto a su disposición el servicio de Consumo. También ha informado que las reclamaciones pueden presentarse en las diversas oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

Consumo ha recomendado consultar la información proporcionada por la compañía aérea en los aeropuertos o en www.iberia.com, así como conocer los derechos que asisten a los pasajeros en caso de cancelación que se indiquen en el contrato de transporte.

El usuario puede consultar todos los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la página web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA): https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/

Los catorce vuelos cancelados durante las jornadas de huelga del 5 al 8 de enero y que afectan al aeropuerto de Santander, son los siguientes: El viernes, día 5, el IB8968 Madrid-Santander y el IB8969 Santander-Madrid; el sábado, día 6, el IB8970 Madrid-Santander, el IB8971 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid; el domingo, día 7, el IB8972 Madrid-Santander, el IB8973 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid; y finalmente, el lunes, día 8, el IB8972 Madrid-Santander, el IB8973 Santander-Madrid, el IB8974 Madrid-Santander y el IB8975 Santander-Madrid.

Derechos de los pasajeros

La Dirección General de Comercio y Consumo ha insistido en tener en cuenta los derechos de los pasajeros, concretamente el derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo; el derecho de atención mientras se espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo que tendrá que ofrecer comida y bebida en función del tiempo de espera; la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia; alojamiento en hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Otro de los derechos que asisten a los pasajeros de vuelos cancelados es la posibilidad de elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo, un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables o bien transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de ofrecer las tres opciones previstas y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.

Compensación económica

Otro de los derechos de los pasajeros en caso de cancelación es la compensación económica entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, excepto si la compañía aérea ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado; o ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso; o ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 hora de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.

La Dirección General de Consumo ha advertido que una huelga de una compañía aérea no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos.

En caso de que la compañía aérea no ofrezca las soluciones previstas, desde la Dirección General de Consumo, se recomienda presentar, en primer lugar, una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia aerolínea. Y si la reclamación no se resolviera de forma satisfactoria para los intereses del pasajero, se puede presentar una reclamación ante la AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea).