El BOC publica las subvenciones 2017 a las OPAS y Cooperativas de Cantabria por colaborar en la solicitud única del sistema de gestión de ayudas

05/09/17


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy, martes, la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 14 de agosto, por la que se convocan las subvenciones para el año 2017 a las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA's)  y Cooperativas Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema de gestión de ayudas.

La solicitud única 2017 está establecida mediante la Orden MED/11/2017, de 6 de abril, publicada en el BOC de 19 de abril de 2017, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo de Desarrollo Rural).

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las OPAS y las Cooperativas Agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado actividades  de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de la solicitud única de ayudas, debiéndose acreditar con la solicitud la justificación de las mismas.

Solicitudes y documentación

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería citada, sin perjuicio de que puedan presentarse telemáticamente o en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria.

A los modelos de solicitudes, que podrán obtenerse en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y a través de Internet en la dirección www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, se les acompañará una relación nominal de las solicitudes tramitadas por la OPA o Cooperativa, con la conformidad del responsable de la entidad en Cantabria, conforme a lo indicado en el anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

La presentación de la solicitud conllevará, conforme a lo indicado en el anexo I, la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la Hacienda de