El Supremo da la razón al Ayuntamiento y sentencia que USO no debe estar representado en las mesas de negociación
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Santander, de acuerdo con el resto de secciones sindicales, de no conceder representación al sindicato USO en las mesas de negociación donde se abordan los diferentes asuntos laborales relativos a los empleados municipales, por no alcanzar el porcentaje de implantación necesario (el 10%) en las elecciones sindicales para la elección de delegados de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.
Así lo dictamina el Alto Tribunal en una sentencia que estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra una resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que había condenado al Consistorio por vulnerar el derecho a la libertad sindical de USO.
La sentencia del Supremo expone que, en las elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Santander concurrieron, de forma separada USO y APL-B (Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria) para la elección de delegados. Cada uno obtuvo dos delegados, con lo que ninguno de los dos sindicatos alcanzó el 10% de implantación requerido para participar en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa.
Con posterioridad a la celebración de las elecciones, se produjo la afiliación de APL-B en USO, y, con esa fórmula, el número de delegados pasó a ser de cuatro, con lo que se sobrepasó el límite del 10% necesario para ser convocado a las mesas de negociación. Fue entonces cuando USO solicitó ser convocado a la Mesa de Personal Funcionario, y tanto el Ayuntamiento como el resto de secciones sindicales se opusieron a ello.
Frente a la sentencia del TSJC, que entendió que la libertad sindical de USO se veía vulnerada por no tener acceso a esas mesas, el Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia existente en este ámbito legal, y concluye que “las alianzas realizadas con posterioridad a las elecciones sindicales, en las que los sindicatos se presentaron por separado, no puede suponer una nueva asignación de puestos en el órgano representativo de segundo grado”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal da íntegramente la razón al Ayuntamiento de Santander y revisa los fundamentos del TSJC, ya que, según advierte, con la afiliación de APL-B en USO “estamos ante la aparición de una estructura sindical diferente a las que en su momento habían concurrido por separado al proceso electoral”.
Por ello, el Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia que el Tribunal Superior de Cantabria dictó el 11 de febrero de 2021.
Tanto el concejal de Personal, Pedro Nalda, como el resto de secciones sindicales han recibido con satisfacción la sentencia del Supremo y, en consecuencia, se va a proceder de nuevo a la constitución de las mesas de negociación con la anterior representatividad que configuró la Concejalía y que ahora resulta avalada por el Alto Tribunal.
Nalda ha destacado la importancia de esta sentencia para el correcto funcionamiento de la negociación en el área de Personal, y ha subrayado que, a la vista de la sentencia del Supremo, las decisiones adoptadas por la Concejalía fueron “impecables” frente a las críticas que en su momento realizaron tanto el sindicato USO como los grupos de la oposición, que llegaron a pedir su cese por la gestión en este asunto.
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