Liñera, Comillas, La Maruca y La Arnía, zonas reguladas para la extracción del erizo de mar en Cantabria

La resolución publicada en el BOC detalla las zonas de explotación, así como su correspondiente cupo de extracción para la campaña 2025-2026
El Boletín Oficial de Cantabria, en su número de hoy, publica la resolución por la que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece las condiciones de extracción del Plan Experimental de Explotación del Erizo durante la campaña 2025-2026.
Con el fin de regular la extracción del erizo de mar por parte de los profesionales del marisqueo, la resolución establece las siguientes zonas de explotación de erizo con su correspondiente cupo de extracción:
Zonas explotables en el intermareal para licencias a pie:
- Liñera con un cupo de 1.010 kilogramos
- Comillas con un cupo de 450 kilogramos
- La Maruca con un cupo de 840 kilogramos
Zonas explotables en el submareal para licencias de buceo en apnea:
- La Arnía con un cupo de 2.400 kilogramos
- La Maruca con un cupo de 9.600 kilogramos
Tal y como se indica, el resto de costa permanecerá vedado durante toda la campaña.
Además, se establece el límite de extracción en profundidad en los 7 metros, no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades en la modalidad de apnea.
Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 kg, ni un cupo semanal de 60 kg para los mariscadores a pie y un cupo máximo diario de 50 kg y 250 kg semanales para las autorizaciones de buceo en apnea.
Diariamente, cada mariscador deberá remitir de forma telemática a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, la declaración de las capturas de erizo realizadas. Dicha declaración se efectuará en el momento de la actividad, en el lugar en el que se hayan realizado y con anterioridad al inicio del transporte de las capturas a la lonja para su pesaje.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, podrá dar lugar a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.
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